Según la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula la figura del Perito Judicial, los Colegios Oficiales estamos obligados a presentar a principios de cada año una relación de profesionales dispuestos a actuar como peritos judiciales en los procedimientos para los que se les requiera.
Al objeto de poder cumplir con la Ley, solicitamos a todos aquellos que queráis ser Peritos Judiciales que lo comuniquéis al Colegio antes del 23 de diciembre.
Podéis consultar todo lo relativo a esta figura judicial en La Ley 1/2000, de 7 de enero, artículos del 335 a 352.