El Tribunal Constitucional ha vuelto a fallar a favor de la colegiación obligatoria en esta ocasión en las CC.AA. de Asturias y Extremadura. Sendas sentencias, hechas públicas ayer miércoles, se suman a la emitida en los mismos términos el pasado mes de enero en Andalucía. Así, de las cuatro CC.AA. donde la colegiación no era obligatoria sólo resta Canarias.
En Extremadura, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del artículo 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002, que permitía la colegiación voluntaria de los profesionales bajo la dependencia de la administración pública.
Ahora, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional establece que «tan sólo el Estado tiene capacidad para establecer las profesiones sujetas a colegiación obligatoria, de la misma forma que las excepciones a esta obligatoriedad también forman parte de la competencia exclusiva del Estado, y nunca de las Comunidades Autónomas”
“Considera que la incorporación al Colegio o su exención es un elemento esencial de la ordenación del Colegio profesional y que existen determinadas competencias que asisten al Estado a la hora de regular la materia de Colegios profesionales, tanto por ser corporaciones de derecho público (art. 149.1.18 CE), como por tratarse la colegiación obligatoria de un requisito para el ejercicio de la profesión”.
“Una vez delimitada la competencia estatal, el Abogado del Estado considera que el inciso autonómico impugnado es contrario a la legislación estatal básica que, tras establecer la colegiación como requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas, regula una excepción en el art. 1.3 de la Ley 2/1974 que afirma que “son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial”. Esta excepción estaría limitada a los funcionarios que actúan dentro del ámbito de su función pública, bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa, pero no así cuando prestan servicios profesionales a los ciudadanos o terceros, pues su actividad se sale del ámbito de la Administración, y la función que desempeña el Colegio Profesional no puede ser sustituida por las funciones administrativas propias de su organización y funcionamiento”.
“Así pues, en cuanto que el inciso impugnado exime de la colegiación a quienes ejercen su profesión por cuenta de la Administración siendo los terceros o usuarios los destinatarios de la misma, es inconstitucional y así deber ser declarado por este Tribunal”.
Con el fallo de esta sentencia se restablece un derecho constitucional recogido en el artículo 36 de la Constitución Española sobre los Colegios Profesionales, que especifica que son éstos los capacitados para efectuar el control del ejercicio de la profesión.
La colegiación obligatoria supone una garantía para el ciudadano, ya que los Colegios Profesionales son los encargados de vigilar la buena práctica profesional de sus colegiados a través del obligado cumplimiento del Código Deontológico.
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