El pasado día 24 de mayo, martes, Patricia García, Secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio, intervino en la Asamblea de Extremadura, a petición de esta, citada para transmitir la opinión del Colegio ante el «Proyecto de Ley de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura».
La ley de simplificación, si los reglamentos se hacen bien, a priori nos beneficia a la hora de tramitar, porque se supone q es para facilitar las relaciones con el ciudadano.
En otra esfera nos implica como colegio, pues crea la figura de entidades certificadoras.
Del papel que juegan en ella los Colegios Profesionales, nos surgen las siguientes dudas y reflexiones:
Artículo 29.- Concepto. 1.- Son entidades colaboradoras de certificación los colegios profesionales y aquellas personas jurídicas que estén acreditadas para emitir certificados de verificación documental y estén inscritas en el Registro general de entidades de colaboración, en los ámbitos que se determinen reglamentariamente.
Esto nos lleva a revisar el art 3B, que define «Certificado de verificación documental»: el documento de aportación voluntaria emitido a instancia del interesado por una entidad colaboradora de certificación acreditada de acuerdo con lo establecido en esta Ley y las normas reglamentaria de desarrollo, a través del cual se verifican y revisan técnicamente, de acuerdo con dicha normativa, las memorias y demás documentación que se deba presentar ante la Administración pública autonómica.
La solicitud es voluntaria por parte del interesado y la labor es verificar y revisar técnicamente, pero nos surge la duda, si para ello deberíamos contratar personal verificador o puede ser encomendado a una lista de colegiados certificadores. En el art 30 c se recoge: Contar con los profesionales habilitados en el número que se determinen reglamentariamente para ejercer las funciones propias de las entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de actividad de que se trate y con experiencia profesional efectiva….
Mientras que el art 31. 2.- Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de sus colegiados.
Entendemos que quien certifica es el Colegio según la redacción del art 31.1 1.- Corresponde a las entidades colaboradoras de certificación la emisión de los certificados de verificación documental definidos en el artículo 3 de la presente Ley, en los términos y alcance que se determine reglamentariamente. En el caso de ser los colegiados los certificadores se podría contar con el aval del Colegio, pero entendemos que si es el Colegio quien certifica debe ser personal con relación contractual con el mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos una modificación de la redacción que aclare estas cuestiones, y en el caso que sean los colegiados el uso del término listado de colegiados certificadores.
Según el art 30.2 no nos queda claro si existen supuestos en que el registro como entidad colaboradora sea voluntaria o podrá de oficio ser incluida por la Consejería competente en esa materia por razones de necesidad.
En ninguna parte del documento se recoge contraprestación económica por el servicio. De la misma forma que se pagan tasas (publicas o privadas) para una ITV, que es una certificación técnica (como son los certificados de los que hablamos) del estado de un vehículo, entendemos que el profesional que realice la certificación debe cobrar por sus servicios. Bien sea por parte de los colegiados y colegiadas o por personal contratado a tal efecto. Entiendan que los Colegios Profesionales son Entidades de Derecho Público sostenidas con fondos privados, por lo que se pondría en peligro nuestra viabilidad económica. Solicitamos se incluya en la redacción de la Ley el cobro de una contraprestación en concepto de honorarios o tasas.