Decálogo de la Colegiación Obligatoria

1-. La Colegiación es obligatoria en los Colegios Profesionales cuya Ley de creación así lo ha establecido

2-. La Colegiación Obligatoria protege nuestra independencia

3-. La Colegiación Obligatoria permite ordenar y regular el ejercicio de la profesión

4-. La Colegiación Obligatoria permite garantizar la calidad de los y las profesionales incorporados en nuestros colegios

5-. La Colegiación Obligatoria se justifica por la importancia de la profesión de Trabajo Social en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales de los y las ciudadanas, desempeñando actividades esenciales en el ámbito de interés general.

6-. La Colegiación Obligatoria es mayoritaria en el modelo europeo de organizaciones profesionales de reglamentación de los y las trabajadoras sociales

7-. La Colegiación Obligatoria otorga confianza al ciudadano y ciudadana en el profesional que le atiende

8-. La Colegiación Obligatoria pone a disposición del y de la profesional formación y servicios de gran interés para el desarrollo de su carrera profesional, pudiendo participar en todas las actividades y foros organizados por los colegios.

9-. La Colegiación une al profesional al colectivo al que pertenece, pudiendo participar en sus órganos de gobierno

10-. Las funciones de los y las trabajadoras sociales se desarrollan tanto en el ámbito privado como en el público en estrecha coordinación con las políticas sociales.

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