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LA  COLEGIACIÓN  ES  OBLIGATORIA   EN  LOS   COLEGIOS  PROFESIONALES CUYA LEY DE CREACIÓN ASÍ LO HA ESTABLECIDO.

El artículo 3 de la Ley 10/1982 de 13 de abril de creación de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social recoge la obligación de incorporar a nuestros Colegios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como profesionales en Trabajo Social, “siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.”

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LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PROTEGE NUESTRA INDEPENDENCIA.

La colegiación de los y las profesionales de Trabajo Social otorga a la persona colegiada el apoyo de una corporación de derecho público que defiende su independencia y autonomía profesional frente a los intereses de sus empleadores que pueden pretender que primen estos frente a los derechos de los ciudadanos.

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LA   COLEGIACIÓN   OBLIGATORIA  PERMITE   ORDENAR   Y   REGULAR   EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

La colegiación de los y las profesionales de Trabajo Social nos permite ordenar el ejercicio de la profesión garantizando que estos y estas profesionales colegiadas se rigan por unas normas deontológicas fijadas por la profesión, lo que supone una salvaguarda de los derechos de los y las ciudadanas. Sin la intervención  institucional aportada por los Colegios Profesionales es imposible garantizar el control deontológico del acto profesional individualizado.

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LA  COLEGIACIÓN   OBLIGATORIA  PERMITE  GARANTIZAR    LA  CALIDAD  DE LOS Y LAS PROFESIONALES INCORPORADOS EN NUESTROS COLEGIOS.

La colegiación de los y las profesionales de Trabajo Social nos permite vigilar la calidad de los servicios prestados por nuestros y nuestras colegiadas garantizando  a la ciudadanía el empleo de los medios necesarios para la obtención del mejor resultado, suponiendo la falta de colegiación una invitación a la degradación de los servicios prestados por profesionales no controlados por nuestros Colegios.

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LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA SE JUSTIFICA POR LA IMPORTANCIA DE  LA PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS Y LAS CIUDADANAS, DESEMPEÑANDO ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO INTERÉS GENERAL.

La actividad del trabajador y la trabajadora social, aunque preste sus servicios por cuenta ajena, no recae sobre la empresa o la administración empleadora, sino precisamente sobre la persona usuaria que es la destinataria directa de su intervención.

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LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA ES MAYORITARIA EN EL MODELO EUROPEO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE REGLAMENTACIÓN DE LOS Y LAS TRABAJADORAS SOCIALES.

La existencia de marcos reguladores encuentra siempre una misma justificación: la trascendencia de los actos profesionales de los y las trabajadores sociales no sólo sobre el bienestar de las personas, sino sobre determinados derechos fundamentales de la ciudadanía que exigen un control ético que se traslada a los Códigos Deontológicos y requiere de entidades encargadas de supervisarlos, actualizarlos y hacerlos cumplir, incluso a través de la vía disciplinaria.

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LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA OTORGA CONFIANZA AL CIUDADANO y CUIDADANA EN EL PROFESIONAL QUE LE ATIENDE.

La colegiación de los y las profesionales de Trabajo Social, protege a la ciudadanía ante una posible mala praxis de un profesional, garantizando que el o la profesional que les atiende está verdaderamente facultada para ello.

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LA COLEGIACION OBLIGATORIA PONE A DISPOSICIÓN DEL Y DE LA PROFESIONAL FORMACIÓN Y SERVICIOS DE GRAN INTERÉS PARA EL DESARROLLO DE SU CARRERA PROFESIONAL, PUDIENDO PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES Y FOROS ORGANIZADOS POR LOS COLEGIOS.

Asimismo, la colegiación puede beneficiarse de condiciones ventajosas conveniadas y necesarias para el ejercicio profesional como el seguro de responsabilidad civil.

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LA COLEGIACIÓN UNE AL PROFESIONAL AL COLECTIVO AL QUE PERTENECE, PUDIENDO PARTICIPAR EN SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

Al colegiarnos entramos a formar parte en una organización profesional que conoce nuestros problemas, defiende nuestros derechos individuales y colectivos, dándonos voz ante la Administración para influir en la normativa que afecta a nuestro colectivo. La composición de nuestra organización colegial, con profesionales de todos los ámbitos de intervención ha permitido que la actividad colegial no se haya centrado exclusivamente en el interés de las personas colegiadas (función esencial de toda corporación profesional) sino que, desde un inicio haya existido una importante vocación de defensa y de construcción del Sistema de bienestar y de políticas sociales.

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LAS FUNCIONES DE LOS Y LAS TRABAJADORAS SOCIALES SE DESARROLLAN TANTO EN EL ÁMBITO PRIVADO COMO EN EL PÚBLICO EN ESTRECHA COORDINACIÓN CON LAS POLÍTICAS SOCIALES.

Se trata de una profesión especialmente vinculada al servicio público y ello con independencia de que se ejerza desde el mismo o desde el privado. Se trata de un PERFIL ESPECÍFICAMENTE DISEÑADO PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL. El

Trabajo Social es una profesión que presenta un perfil diferenciado, que cuenta con una reconocida trayectoria científica y profesional. El/la trabajador/a social elabora el Diagnóstico social se trata de un acto profesional trascendente por su objeto, contenido y función. De nuestra intervención subyace también el Informe Social, dictamen técnico que elabora y firma con carácter exclusivo.