El Colegio Oficial es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Tribunal Constitucional ha manifestado que los Colegios Profesionales son corporaciones públicas por su composición y organización que, sin embargo, también realizan actividades que, en gran parte, son privadas y orientadas primordialmente a la consecución de fines privados propios de los/as colegiados/as.
Normativas que lo regulan
- Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 (artículo 36).
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. (DOE núm. 151, de 28/12/2002)
- LEY 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. (DOE nº 226 de 23 de noviembre de 2020)
- Sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad núm.1174-2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas” del art. 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002, de 12 de diciembre, de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura. Para ver la sentencia completa pincha aquí
- Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. (BOE nº 56 de 6 de marzo de 2001).
- Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social. Aprobado en Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999.
- Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz. Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. (DOE nº 27 de 9 de febrero de 2022)