El Colegio Oficial es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Tribunal Constitucional ha manifestado que los Colegios Profesionales son corporaciones públicas por su composición y organización que, sin embargo, también realizan actividades que, en gran parte, son privadas y orientadas primordialmente a la consecución de fines privados propios de los/as colegiados/as.

Normativas que lo regulan: