Las/os colegiadas/os que quieran solicitar su baja en el Colegio deberán cumplir con los requisitos que a continuación os señalamos y, además, seguir el procedimiento marcado en nuestros Estatutos

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE BADAJOZ

 Artículo 27. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.

  1. La condición de Colegiado/a se perderá:

a) Baja del colegiado. Se realizará a instancia de parte por cese o baja en el ejercicio de la profesión acreditados ante la Junta de Gobierno, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social. Sin embargo, una vez iniciada cualquier actuación disciplinaria no podrán perder la condición de persona colegiada.

Su tramitación se solicitará por escrito al presidente con sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ser condenado por sentencia firme que conlleve la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por sanción disciplinaria firme acordada en expediente de régimen disciplinario, que acuerde la expulsión del Colegio.

d) Por el fallecimiento del colegiado.

  1. La pérdida de condición de Colegiado por las causas a), b) y c) del número anterior será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado y al Consejo General de Trabajo Social.

 

PROCEDIMIENTO

Si deseas darte de baja como colegiada debes seguir los pasos que te indicamos a continuación. La documentación debe llegarnos antes del día 20 del mes anterior al cobro del recibo.

Los recibos se ponen al cobro en enero, abril, julio y octubre, por tanto, si, por ejemplo, quieres solicitar la baja para el trimestre de julio, agosto y septiembre, tendrá que llegarnos la documentación antes del día 20 del mes de junio.

Al final de este texto encontrarás el modelo de baja que tienes que rellenar y mandarnos al Colegio junto con la fotocopia del DNI y la vida laboral o el informe de periodo ininterrumpido en situación de desempleado del SEXPE, requisito imprescindible para solicitar tu baja como colegiada. Además, debes estar al corriente en el pago de los recibos trimestrales, pues no podemos conceder bajas con recibos pendientes.

Para el informe del SEXPE sólo tienes que entrar a través del enlace que te proporcionamos y primero te registras como usuaria en gestión de usuarios, si no estás registrado, y una vez registrado con usuario y contraseña, podrás descargar los informes que desees en «informes de demanda personalizados». Es muy fácil y te será muy útil para otras muchas cosas.

https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=11

Para solicitar la vida laboral lo puedes hacer en el siguiente enlace:

https://sede.segsocial.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/jZBBb4MwDIX_SnvgOGygQ2U3NE1dOzhUFWqay5SyEFIBQUlatP36pt1p0gbzwZKt71nvGSgQoB27SMGsVB1r3Hyg8XsUxIsgwSBb4foF0yJ_K5JoG63CGPZjACYI9D96_KPSSf1mCnAJQp0_5wJoz2z9ILtKAbl13XIz-5yVXFtZyZJ9KAMkxGAZL5wtOnb4HuwOjDh31kSjjt9fTLtjtHQeNK-45to_a7eure3Nk4ceDsPgC6VEw_1StR7-JqmVsUB-krDjBvq2IF_ZK54em0tWpfMr7lVrcg!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Según la ley, para ejercer como TS, tanto en el ámbito público como en el privado, hay que estar colegiada en el colegio correspondiente, por tanto si tu situación es la de activa como Trabajadora Social, no se te podrá conceder la baja y será la Junta Directiva, responsable de emitir las resoluciones de altas y bajas, la que tome la decisión correspondiente a tu solicitud de baja. El Colegio debe cumplir con la legalidad vigente que dice que la colegiación es obligatoria para aquellos trabajos en los que la titulación haya sido requisito imprescindible para acceder a ellos, por tanto, en principio, no se concederán bajas a personas que estén en situación laboral activa ni con recibos pendientes.

A modo de resumen se indican las referencias de las leyes en las que se refleja la colegiación obligatoria:

-. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, artículo 3.2;

-. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, artículo 3.5;

-.  Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

-. Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, publicados el 9 de febrero de 2021 mediante resolución RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de la Junta de Extremadura (DOE nº 27)

-. Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS., aprobados por Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, artículo 9b.

Si la documentación para solicitar la baja nos llega posteriormente a la puesta en cobro del recibo, tendrás que abonar el recibo que te pasemos y te guardaremos la documentación aportada para solicitar la baja en el trimestre siguiente.

Si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros mediante correo electrónico o por teléfono.

Ficha de solicitud de baja colegial